Autorización de residencia de larga duración nacional

¿CUÁNDO PUEDES SOLICITARLA Y CÓMO?

Renovar constantemente las autorizaciones de residencia para muchos extranjeros es un quebradero de cabeza y una incertidumbre en su estabilidad residencial, familiar, social y económica. Es por ello que esta autorización se ha convertido en una prioridad que permita residir y trabajar en España de manera indefinida, en mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

El marco del Reglamento de Extranjería 1155/2024 tiene en cuenta los siguientes tipos de residencia de larga duración:

  • RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN NACIONAL: Permite vivir y trabajar a personas extranjeras no comunitarias en España sin límite temporal, siendo la autorización que analizaremos en este post.

  • RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-UE: Permite vivir y trabajar a personas extranjeras no comunitarias, no solo en España, sino también a trasladarse a otros Estados Miembros de la UE bajo ciertas condiciones, necesitando unos requisitos adicionales.

  • RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
    EUROPEA:
    Dirigido a familiares de ciudadanos comunitarios de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.


1.- ¿CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN NACIONAL?

A) haber residido legalmente y de forma continuada en España durante 5 años previos a la presentación de la solicitud.

B) Ser residente beneficiario de:
• Pensión de jubilación contributiva.
• Incapacidad permanente absoluta en su modalidad contributiva.
• Gran invalidez en su modalidad contributiva.
• Prestaciones análogas a las obtenidas en España y consistentes a una renta vitalicia, no capitalizable y suficiente para su sostenimiento.

C) Ser residente y haber nacido en España, llegando a la mayoría de edad (18 años) residiendo de manera legal y continuada 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

D) Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

E) Ser residente, llegando a la mayoría de edad, habiendo estado bajo tutela de una entidad pública española durante 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud de forma consecutiva.

F) Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrándose en territorio español, habiendo sido reconocido su estatuto en España u otro Estado Miembro de la UE.

G) Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de nuestro país en el exterior → Esta autorización se encontrará a discreción del Ministerio correspondiente, previo informe.


2.- ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE LA CONTINUIDAD SE VERÁ AFECTADA?

Debemos tener en cuenta ese requisito esencial de residencia legal y continuada inmediatamente anterior a la solicitud. Clave para que esta autorización sea resuelta favorablemente. Es por ello que no podemos ausentarnos del territorio español más de 6 meses continuados: Siempre que la suma no supere los 10 meses dentro de los 5 años → Por motivos laborales vamos a poder ampliar este plazo, no pudiendo superar 18 meses dentro de los 5 años.

Existen casos tasados donde ausencias de más de 6 meses no serán consideradas:

  • Causas de fuerza mayor debidamente justificada.

  • La existencia de una relación laboral en organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones inscritas en el registro y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, realizando proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria.


3.- ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ME VAN A EXIGIR?

Con carácter general, esta es la documentación que debes tener en cuenta (Deberás recordar que todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado / apostillado y traducido si fuera necesario):

• Copia del pasaporte completo o título de viaje reconocido en España o cédula de inscripción en vigor.
• Documento que acredite los años de residencia legal y continuada que se requieren (Ej. Certificado de empadronamiento)
• Justificante de pago de la tasa (790, código 052 – apartado 2.6)

* Existe documentación que pueden llegar a exigir:

• Certificado de antecedentes penales expedidos por el país de origen o países en los que se haya residido en los últimos 5 años.
• Depende del supuesto:

  • Acreditación de ser beneficiario de las prestaciones anteriormente señaladas.

  • Certificado de nacimiento español.

  • Certificado de haber sido tutelado por una entidad pública española y durante qué
    periodo.

  • Certificado del reconocimiento del estatuto de apátrida, refugiado o beneficiario de
    protección subsidiaria.

  • Certificado de contribución notaria al progreso.


4.- ¿COMO PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD?

Vas a poder presentarla:

▪ En la Oficina de Extranjería de la provincia en la que residas o, en el caso de que no se exija condición previa de residente, en la provincia donde vayas a fijarla.
▪ Ante una Oficina Consular española competente.
▪ Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).

El plazo de presentación de la solicitud es el siguiente:

▪ 2 meses anteriores a la fecha de expiración de la autorización actual de residencia, prorrogando la validez hasta su resolución.
▪ Dentro de los 3 meses posteriores a la autorización de residencia, manteniendo esa prórroga, considerándose como residencia continuada (¡Cuidado! Dado que en este supuesto nos pueden iniciar un procedimiento sancionador).

El plazo de resolución establecido por la Ley es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la recepción de la comunicación de la Oficina Consular. Transcurrido ese plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

Una vez obtenida la resolución de concesión, tendrás 1 mes para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero actualizada (TIE) en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes

* Recuerda que el carácter indefinido de la autorización de residencia no evitar que tengas que renovar tu tarjeta de identidad de extranjero. Tendrás que solicitar:

▪ La primera renovación de la tarjeta de identidad de extranjero a los 5 años
▪ La segunda renovación y las sucesivas cada 5 años hasta cumplir los 30 años de edad
▪ Tras cumplir los 30 años de edad, cada 10 años.

Otra opción para aquellos que necesitan una residencia legal y continuada con plazo general de 10 años, es plantear solicitar la nacionalidad española.


5.- ¿DESEAR QUE UN PROFESIONAL SE ENCARGUE DE ESTA SOLICITUD?

Nuestro equipo cuenta con especialistas que te ayudarán a realizar este trámite con tranquilidad y seguridad, verificando la documentación a presentar y siempre atentos a cualquier comunicación administrativa o instrucciones de extranjería actualizadas que puedan afectar a tu procedimiento de solicitud.

Con BeRight, no tendrás que preocuparte de notificaciones telemáticas con plazos pequeños de acceso a las mismas que os impiden acceder a vuestras resoluciones, uno de los problemas más habituales a la hora de realizar una solicitud, comprometiéndonos a mantenerte informado en todo momento.

Y, en caso de que halláis solicitado la autorización, pero tras 3 meses, seguís sin respuesta, en nuestro despacho os ofreceremos las mejores opciones para poder agilizar vuestra resolución, solicitando la aplicación de ese silencio positivo.