Afectados por la guerra de Ucrania: especialidades para la solicitud de nacionalidad

Si algo tienen los trámites de extranjería, son multitud de especialidades que se separan de la normativa general y que no suelen ser aplicados de manera automática. Esas especialidades suelen generarse por muchos motivos, aunque la mayoría suelen depender de la situación geopolítica y las relaciones internacionales del país de origen. La guerra de Ucrania es una de estas situaciones que nos permite acudir a una normativa especial.

En este caso, esa normativa a tener en cuenta es, entre otras, el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.


FLEXIBILIDAD DOCUMENTAL

Si bien, la solicitud de nacionalidad sigue requiriendo haber obtenido una residencia legal y continuada de 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud y carecer de antecedentes penales, nos facilita la aportación de cierta documentación que, a día de hoy, está costando mucho adquirir para nacionales afectados por la guerra, dado que es documentación que no están generando en sus consulados tras la Ley de Movilización de 2024, obligando en cierta manera a acudir a estas personas a su lugar de origen que sigue en situación bélica activa, restringiendo posteriormente la salida del país a hombres en edad militar en buscar de reforzar el ejército ucraniano.

Hablamos de (Ambos documentos traducidos, apostillados y con una vigencia de 3 meses):

  • EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE ORIGEN.

  • EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO.

* ¿Quieres conocer el resto de documentación necesaria?

Y es que, según ya expone este Real Decreto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:


“Dado el contexto de guerra en el que se encuentra Ucrania, resulta complicado que los actuales solicitantes, que se encuentran en territorio español, pueden procurarse su CERTIFICADO DE NACIMIENTO O SU CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES.

De este modo, en consideración a las dificultades que por causa de la guerra experimentarán los solicitantes ucranianos para procurarse los certificados de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen para incorporarlos a sus solicitudes en curso, o que presenten mientras dure el conflicto, éstos estarían EXENTOS DE APORTAR DICHA DOCUMENTACIÓN, asimilándose así a los refugiados y apátridas reconocidos como tales por el Ministerio del Interior.

Igualmente, estarán exentos de aportar esta documentación en los procedimientos que se tramiten en los registros civiles mientras dure el conflicto, sin perjuicio de la obligación de su aportación en el futuro”


Por ello, para poder suplir esta documentación, este Real Decreto nos aporta la clave en su artículo 48. Y es que se deberá realizar una DECLARACIÓN RESPONSABLE aportando los datos de nacimiento y aseverando que no se poseen antecedentes penales en el lugar de origen.

Dicha declaración responsable deberá estar firmada por el solicitante, y será el documento que se deberá presentar el día de la jura de la nacionalidad española tras la concesión de la solicitud.

Como bien indica el Real Decreto, esto no evita que en un futuro, cuando la situación bélica finalice, exista la posibilidad de que sean requeridos ambos certificados para que sean aportados en el futuro para poder poseer el expediente administrativo completo, con toda su documentación acreditativa.


¿QUE OCURRE SI TE ESTÁN REQUIRIENDO ESTA DOCUMENTACIÓN EN TU SOLICITUD DE NACIONALIDAD?

Aunque la solicitud de nacionalidad no requiere de abogado, cuando existe algún carácter especial, siempre os aconsejamos acudir a profesionales de extranjería para realizar vuestros trámites y evitaros problemas desde un inicio, dado que, como ya hemos comentado, no siempre se aplican estas especialidades de manera automática, existiendo a día de hoy requerimientos de ambos certificados por los funcionarios de extranjería, manifestando la paralización del expediente si no se subsanan en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de requerimiento, llegando a proceder al archivo de una documentación que no se puede conseguir.

Si estáis en esta situación, en BeRight podemos realizar los procedimientos necesarios:

  • Para solicitar la nacionalidad desde un inicio, de manera clara y sencilla, correctamente asesorados y realizando desde el primer momento las alegaciones correctas para evitar sorpresas en vuestro trámite.

  • Para responder a requerimientos, resoluciones denegatorias o de archivo injustificadas, evitando que vuestra solicitud se paralice o finalice por una decisión no acorde a Derecho.

Nuestros profesionales estarán a vuestra disposición para realizar todas las alegaciones oportunas para que apliquen de manera correcta la legislación especial, pudiendo obtener la concesión de la nacionalidad.

Si quieres recibir asesoría profesional, contacta con nosotros y te acompañaremos en cada paso de tu solicitud de nacionalidad.