Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de extranjería (RD 1155/2024, de 19 de noviembre) han existido diversas situaciones donde renovar las antiguas autorizaciones de extranjería ha supuesto un quebradero de cabeza para muchas personas. La nueva Ley no solo ha supuesto un cambio de nombre en sus autorizaciones, sino que éstas vienen con nuevas posibilidades, requisitos, formas de tramitación y acreditaciones… Lo que ha supuesto una inseguridad jurídica a la hora de poder mantener nuestra autorización de residencia en España.
Aquí te contamos las claves para que puedas realizarla con éxito.
1.- ¿Qué es una prórroga y quién debe tramitarla?
La prórroga de tu autorización es una solicitud que deberás realizar para poder renovar la misma, permitiendo seguir con tus estudios en España hasta la finalización de los mismos.
Va a poder solicitarla toda persona titular que acredite estar pendiente de dicha finalización, incluso si solo estás pendiente de la presentación del Trabajo de Fin de Grado (TFG) o Trabajo de Fin de Máster (TFM), entre otras situaciones.
2.- ¿En qué plazo he de solicitar la prórroga de mi autorización?
Debes solicitar la misma los 2 meses previos a la expiración de la vigencia de tu actual autorización o en los 3 meses posteriores a la misma.
3.- Tramitación de la solicitud: instrucciones y sus dudas
Es aquí donde han surgido las dudas. Y es que en Junio de 2025, a escasos días de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, se emitió la Instrucción SEM 3/2025, sobre las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas previstas en el Reglamento de Extranjería en la cual se indicaba una Instrucción Sexta donde se exponía lo siguiente:
“Las personas extranjeras titulares de una autorización de estancia por estudios superiores, concedida conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por una duración inferior a la duración total oficial del programa que cursen podrán solicitar una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos previstos para la misma.
La autorización se concederá por una duración de lo que reste del total del plan de estudios superiores que la persona esté cursando y tendrá la consideración de autorización inicial de estancia de larga duración por estudios superiores conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre”.
Posteriormente, fue realizada una nota de prensa por la cual se intentaban aclarar las nuevas instrucciones, exponiendo lo siguiente:
En los casos de las autorizaciones en vigor concedidas en base al anterior Reglamento de Extranjería, los estudiantes podrán solicitar las prórrogas previstas en la nueva ley, con independencia de las que hayan solicitado anteriormente y siempre que la autorización tenga cabida dentro del RLOEX.
Si la situación no tiene encaje en ninguno de los supuestos del nuevo reglamento, el estudiante podrá solicitar una única prórroga por la duración de lo que reste para la finalización de sus estudios, con el límite de dicha prórroga en un año.
Unos criterios que dieron a confusión al no definir correctamente el trámite de prórroga y derivando en diversos problemas para la obtención de esa prórroga, poniendo en juego la posibilidad de finalizar los estudios de muchos extranjeros residentes.
4.- ¿Cómo ha de realizarse la solicitud de prórroga?
Y es que esta solicitud NO debemos iniciarla como una autorización inicial de estancia de larga duración para la realización de estudios superiores, sino como una prórroga de esta nueva autorización.
Esta prórroga debe solicitarse a través de medios electrónicos, pudiendo realizarlo la propia persona interesada o por medio de representante, debiendo aportar la siguiente documentación obligatoria:
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Pasaporte completo y en vigor con vigencia mínima de 1 año.
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Documentación que acredite disponer de medios económicos necesarios para el periodo que se solicita (con medios propios, provenientes de familiares, subvenciones, becas…).
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Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad en España.
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Acreditar estar admitido en una institución o centro de enseñanza y haber abonado los derechos de inscripción o matrícula (en caso de no estar abierto el periodo de matriculación, acreditar las asignaturas pendientes y aportar posteriormente dicha documentación).
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Justificante tasa trámite de prórroga (790, código 052 – autorización de prórroga de estancia).
Se permitirán hasta 2 solicitudes de prórroga en casos de estudios superiores como de educación secundaria obligatoria, dado que la vigencia de estas prórrogas tienen el límite de 1 año.
5.- ¿Deseas realizar este trámite con un equipo profesional?
Puedes ponerte en contacto con nosotros para que te acompañemos en la renovación de tu antigua autorización de estancia por estudios, revisando que tu documentación se encuentre correcta para que la finalización de tus estudios no se encuentre en peligro.
Una vez finalizados tus estudios, podemos ayudare a obtener una nueva autorización de residencia que se ajuste a tu momento y tus requisitos.