Uno de los aspectos más relevantes para conservar nuestra autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es estar muy pendientes de su vigencia para proceder a su oportuna renovación. Desde BeRight Abogados te aportamos las claves para poder renovar tu autorización de residencia y trabajo tras el nuevo Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
1.- ¿En qué plazo he de solicitar la prórroga de mi autorización?
Debes solicitar la misma los 2 meses previos a la expiración de la vigencia de tu actual autorización o en los 3 meses posteriores a la misma, prorrogando la validez de la autorización hasta su resolución.
Has de tener cuidado, dado que si esperas a esos 3 meses, hay posibilidades de que te puedan iniciar un procedimiento sancionador.
2.- ¿Quién puede solicitarla?
Van a poder renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena todos aquellos que:
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No sean ciudadanos (o familiares de ciudadanos) de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o de Suiza.
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Carecer de antecedentes penales en España (¡Cuidado! Dado que también suelen verificar los antecedentes policiales).
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Poder acreditar alguno de estos supuestos:
▪ Continuar con la relación laboral que dio origen a la autorización que está a punto de caducar.
▪ Haber realizado una actividad laboral durante, al menos, 3 meses por año y que cumpla una de estas situaciones:
◦ Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador compatible con su autorización y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
◦ Que la antigua relación laboral haya finalizado por causa ajena al solicitante, acreditando haber buscado activamente empleo mediante la inscripción en el SEPE como demandante de empleo.
◦ Que la antigua relación laboral haya finalizado o se haya suspendido por ser el solicitante víctima de violencia sexual o de género.
◦ Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
◦ Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a la inserción social o laboral.
◦ Haber estado trabajando de alta en la Seguridad Social durante, al menos, 9 meses en un periodo de 12.
◦ Que un familiar cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
3.- ¿Cómo ha de realizarse la solicitud de renovación?
Esta prórroga debe solicitarse a través de medios electrónicos, pudiendo realizarlo la propia persona interesada o por medio de representante, debiendo aportar la siguiente documentación obligatoria:
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Pasaporte completo y en vigor.
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Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos: cambiará según el requisito que se desee demostrar en el apartado anterior (EJ. contrato de trabajo en vigor, certificado de prestación contributiva o prestación económica asistencial, acreditación de haber estado dado de alta en la Seguridad Social…).
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Justificante pago de la tasa:
▪ Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.3: a abonar por el trabajador.
▪ Modelo 790, código 062, epígrafe 3.2.2: a abonar por el empleador.
4.- ¿Cuánto tiempo tienen para responderme realizada la solicitud?
El plazo de resolución de esta solicitud de renovación es de 3 meses a partir del día siguiente en que la misma haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido ese plazo, se entiende que ha sido estimada por silencio administrativo.
Es importante que entiendas que esa concesión por silencio administrativo, en la práctica, no se realiza de manera automática ni lo comunican de manera inmediata. Puede ser que tengas que solicitar su aplicación en caso de que no recibas una respuesta.
Una vez concedida, deberás tener en cuenta que la vigencia de la nueva autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena será de 4 años (salvo que corresponda aplicar la residencia de larga duración).
Tras la notificación de la resolución de concesión tendrás el plazo de 1 mes para solicitar en la Comisaría de Policía la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.
5.- ¿Deseas realizar este trámite con un equipo profesional?
En BeRight Abogados te acompañaremos en el trámite de solicitud de renovación de tu autorización de residencia y trabajo, indicándote cuál es la documentación necesaria indicada para tu situación concreta y encargándonos de cualquier posible requerimiento de la administración en caso de que soliciten mayor documentación, solicitando en el menor tiempo posible la concesión en caso de ese “silencio positivo” si transcurren 3 meses sin obtener respuesta.
Estamos aquí para acompañarte y aportarte la mayor tranquilidad en tu gestión.