La Audiencia Nacional frena el archivo tardío por falta de subsanación y concede la nacionalidad española por residencia

La Audiencia Nacional (Sección 2ª de lo Contencioso-Administrativo), en sentencia de 17 de abril de 2026, estimó el recurso realizado por este despacho, iniciado contra la denegación por silencio administrativo de una solicitud de nacionalidad española realizada el 14 de julio de 2021, y que la Administración había decidido archivar tras el inicio de la vía judicial.

1. Antecedentes

Nuestro cliente había realizado su solicitud de nacionalidad española por residencia en fecha 14 de julio de 2021, acudiendo a nosotros tres años después, sin recibir respuesta alguna y desconociendo que la Administración le había requerido documentación el 28 de octubre de 2021 (dentro del plazo de un año que poseía la demandada para resolver la solicitud).

Tras iniciar el proceso contencioso contra la denegación por silencio administrativo en septiembre de 2024, debido al transcurso de ese año tras la realización de la solicitud, y después de varios requerimientos en sede judicial de la Audiencia Nacional para que la Administración demandada aportase el expediente completo, esta entregó el expediente incluyendo una resolución de archivo por desistimiento presunto de su solicitud por no subsanar la documentación requerida, fechada en noviembre de 2024.

2. Argumentos del Tribunal

La Audiencia Nacional consideró que la Administración actuó indebidamente, quebrantando el principio de buena administración al no realizar ninguna actuación hasta la llegada del caso a los Tribunales. En este sentido, la sentencia señala:

“Esta resolución se dictó después de haberse interpuesto el recurso jurisdiccional ante la Audiencia Nacional contra la desestimación por silencio (19/9/2024) y después de que se hubiera requerido al Ministerio de Justicia la remisión del expediente administrativo (20/9/2024) y de que se le hubiera recordado que no había remitido el expediente (4/11/2024), con la advertencia de las consecuencias procesales que la no remisión podría acarrear, y apercibiendo la posibilidad de imponer multas a la autoridad o empleado responsable del retraso […] Finalmente, consta que se remitió el expediente el día 9/1/2025; en el oficio remisorio de fecha 31/12/2024 se nos indica que el expediente ha sido archivado al no disponer el Área de Nacionalidad de la documentación necesaria para la tramitación del mismo, la cual ha sido requerida, de manera infructuosa, al interesado.”

La Administración está obligada a requerir la documentación necesaria para valorar si concurren o no las condiciones legales exigidas para obtener la nacionalidad española por residencia, así como a solicitar la subsanación de errores o documentación incompleta.

La Audiencia Nacional entiende que el archivo habría sido correcto únicamente si se hubieran cumplido las siguientes circunstancias:

Si se hubiera realizado tras transcurrir el plazo máximo de subsanación

El archivo podría haberse acordado una vez agotado el plazo concedido al solicitante para aportar la documentación requerida.

Si se hubiera realizado dentro del plazo legal para resolver

También habría sido procedente si se hubiese acordado dentro del plazo máximo para dictar y notificar la resolución, es decir, dentro del año siguiente a la presentación de la solicitud.

Vulneración del principio de buena administración

Sin embargo, el Tribunal considera:

“Contrario a las exigencias de la buena fe y de los principios que deben regir la actuación de la Administración, que se resumen en el principio de buena administración, hacerlo cuando, como en este caso, la Administración ha recibido dos comunicaciones del Tribunal requiriéndole el envío del expediente, con los apercibimientos legales”.

3. Fallo

La Audiencia Nacional:

Estima el recurso contencioso-administrativo

Da la razón al solicitante frente a la actuación de la Administración.

Declara que el archivo no se realizó conforme a Derecho

Considera que la decisión de archivar el expediente fue contraria al ordenamiento jurídico.

Concede la nacionalidad española por residencia al interesado

La concesión se produce tras la valoración de la documentación aportada en el propio procedimiento judicial.

Condena a la Administración al pago de las costas procesales

La Administración deberá asumir los costes derivados del procedimiento.

Conclusión

La Administración no puede escudarse en la falta de subsanación cuando ha permanecido inactiva durante años y no ha dictado una resolución que ponga fin a la situación de silencio administrativo. Tampoco resulta conforme a Derecho proceder al archivo de una solicitud una vez iniciado formalmente un proceso judicial precisamente como consecuencia del silencio administrativo al que la propia Administración ha permitido llegar.