Reagrupación familiar: claves para demostrar la situación a cargo

Nuestra normativa reconoce el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en nuestro país, y de sus nacionales, a reagrupar a sus familiares, pudiendo reunirse con ellos en España.

Familiares susceptibles de reagrupación:

  • El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga (Ej: Parejas de hecho oficialmente reconocidas)

  • Los hijos de la persona nacional o residente, del cónyuge o pareja de hecho, incluidos los adoptados siempre que la adopción produzca efectos en España.

  • Ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho.

  • Otros menores o familares en situación de incapacidad / problemas graves de salud, de cuya persona extranjera o nacional sea responsable.

Si bien, los requisitos completos para ejercer este derecho van a depender del tipo de autorización de residencia que se pueda solicitar según la situación (Ej: Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar para familiares de residentes legales extranjeros / Autorización de residencia temporal de personas con nacionalidad española para familiares de nacionales españoles, para personas nacionales de origen o nacionalizadas), uno de los problemas más frecuentes es acreditar la dependencia económica cuando ésta es obligatoria.

Y es que, este requisito debe cumplirse de manera clara para evitar posibles resoluciones de denegación, dado que su carencia puede invalidar el proceso, dado que suele ser uno de los motivos principales para ello.

Necesitamos demostrar que dicha persona que deseamos reagrupar vive o necesita nuestras aportaciones económicas para poder cubrir en su lugar de origen sus necesidades básicas (Es lo que se denomina: SITUACIÓN A CARGO) y esta dependerá del país de origen:


CANTIDAD APROXIMADA A INGRESAR MENSUALMENTE

(Según los últimos datos del Banco Mundial)

Tabla:

PAÍS € MENSUALES
ARGENTINA 510,22€
BOLIVIA 147,31€
BRASIL 378,49€
CHILE 394,28€
COLOMBIA 291,38€
COSTA RICA 684,33€
CUBA 353,63€
ECUADOR 253,09€
EL SALVADOR 205,41€
GAMBIA 33,45€
GHANA 88,55€
GUATEMALA 226,43€
GUINEA ECUATORIAL 248,34€
HONDURAS 126,14€
MARRUECOS 147,01€
MÉXICO 521,23€
NICARAGUA 104,82€
PANAMÁ 703,29€
PARAGUAY 236,22€
PERÚ 311,18€
URUGUAY 880,17€
VENEZUELA 586,99€

¿CÓMO PODEMOS ACREDITAR ESA DEPENDENCIA FINANCIERA?

  • Lo recomendable es realizar esos pagos mediante algún medio en el que pueda quedar su constancia, como son las transferencias bancarias.

  • Es muy importante que el titular de la cuenta de recepción del dinero sea el familiar que se desea reagrupar a nuestro país, debiendo guardar los justificantes o comprobantes de cada transacción.

  • También podemos solicitar a nuestro banco un certificado de movimientos bancarios, donde quedarán registradas todas las transferencias entre reagrupado y reagrupante, dado que la dependencia económica va a requerir un periodo continuado en el tiempo.

Y es que, aunque la Ley no menciona un plazo concreto, se recomiendan envíos mensuales en, como mínimo, 12 meses consecutivos (Aunque siempre os aconsejamos superar este plazo para cubrir esos periodos en los cuales la administración se vuelve más exigente con las solicitudes).

Ejemplo de Resolución