Propuesta de modificación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
Si algo es noticia en estos días ha sido la decisión del Gobierno para realizar una regularización masiva extraordinaria de personas extranjeras en nuestro país cuando cada día vemos que las puertas de Europa, con carácter general, tienden a cerrase.
Procedemos a explicaros cuáles son los requisitos para poder solicitar esta regularización, que autoriza a residir y trabajar, quién puede beneficiarse de la misma y cuáles son las especialidades a tener en cuenta tras la publicación de su Proyecto.
¿Quién puede beneficiarse de esta regularización masiva extraordinaria?
Van a poder solicitarla todas las personas que vivan en nuestro país sin documentación o autorización de residencia vigente, con el objetivo de regularizar su situación y facilitar la integración social y laboral.
Por ende, está dirigida a personas que se encuentran en situación irregular, pudiendo también beneficiarse aquellos solicitantes de asilo pendientes de una resolución, o cualquier persona que se halle pendiente de resolución de una autorización de residencia.
¡Importante!
Esta propuesta recoge un aspecto a tener en cuenta y, es que toda persona que haya presentado con anterioridad una solicitud de autorización de residencia, o residencia y trabajo, tendrá suspendida la tramitación de la misma hasta que la solicitud de regularización extraordinaria quede resuelta con carácter firme.
En caso de denegación firme de esta solicitud extraordinaria, la antigua autorización que se estuviera tramitando, volverá a tenerse en cuenta, siguiendo su curso hasta su resolución.
Si bien, marca una excepción: La solicitud realizada por hijos menores de edad o con discapacidad, cuya autorización de residencia se resolverá de manera simultánea, pudiendo presentar también la autorización regulada en los artículos 159 y 160 de la Ley.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar esta autorización extraordinaria?
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Demostrar que resides en territorio español antes del 31 de Enero de 2026.
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Acreditar una residencia en nuestro país de, al menos, 5 meses [No es obligatorio que estos sean anteriores al 31 de Enero]
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Es muy importante tener en cuenta los plazos, dado que si la entrada en España fue el 30 de diciembre, no sería posible presentar la solicitud hasta el 31 de mayo.
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Ausencia de antecedentes penales y policiales, tanto en España como en el lugar de Origen.
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No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga un convenio.
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No encontrarse dentro del compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Especialidades a tener en cuenta
También existen especialidades a tener en cuenta, debiendo cumplimentar, al menos, alguno de los requisitos que os exponemos a continuación:
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Haber trabajador durante la permanencia en España o presentar un contrato de trabajo.
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Permanecer en España junto a su unidad familiar.
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Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada en materia de asistencia social, presuponiéndose en esta situación a toda persona que se encuentre en situación irregular en el país.
¿Cuándo y cómo podrá solicitarse esta autorización extraordinaria de residencia?
El Proyecto a día de hoy no indica un plazo específico para comenzar a realizar esta solicitud, aunque se presupone que permitirán iniciar los trámites a mediados de Abril.
Sí que indica fecha límite para presentar estas autorizaciones de residencia: Hasta el 30 de junio de 2026.
¿Qué documentos me van a solicitar?
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Pasaporte completo y en vigor.
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Acreditación de encontrase en España antes de 31 de Enero de 2026.
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Acreditación de residir en España durante, mínimo, 5 meses: Esto se puede hacer mediante certificado de empadronamiento, pasaporte, billetes, citas médicas, recibos de luz, gas o agua, movimientos de tarjeta, certificados bancarios con compras en España, pagos mensuales a actividades como el gimnasio, entre otros.
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Certificado de antecedentes penales legalizado / apostillado y traducido de ser necesario: Hay que recordar que estos certificados poseen una fecha de caducidad de 3 meses si no indican lo contrario, muy importante para calcular los tiempos.
El propio proyecto, con carácter excepcional, indica que, si al mes de solicitar la documentación, no recibes la misma, el Gobierno, previa solicitud, podrá recabar la información necesaria por sus propios medios.
De no conseguirla, se le requerirá al interesado para que realice una declaración responsable de la carencia de estos antecedentes.
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Justificante del pago de la tasa.
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Justificante de encontrase pendiente de una solicitud de autorización diferente, incluida asilo, de ser el caso.
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Justificante de encontrarse en situación familiar, con contrato de trabajo o en situación de vulnerabilidad, de ser necesario.
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