Autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano español – Inicial:

Requisitos y pasos para su solicitud

¿Posees la nacionalidad española y deseas reagrupar a tus familiares extranjeros? En BeRight te explicamos paso a paso las claves para poder solicitar su autorización de residencia y trabajo en nuestro país de forma sencilla.

Y es que, el nuevo RD 1155/2024, de 19 de noviembre ha realizado cambios en las autorizaciones de residencia para familiares de españoles, existiendo a día de hoy, solo un tipo de solicitud. Es muy importante que estos familiares no posean la nacionalidad de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni tampoco de Suiza.


1.- ¿A qué familiares puedo reagrupar?

A) Cónyuge o pareja de hecho inscrita en Registro Público o pareja estable, de al menos, 12 meses continuados, debidamente probada, mayor de 18 años, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad o cancelación del vínculo, divorcio o celebración en fraude de Ley
→ No necesitaremos acreditar situación a cargo.

  • Las situaciones de matrimonio, pareja registrada o pareja estable son incompatibles entre sí.

B) Hijos, y los de su cónyuge o pareja, sean sus padres españoles de origen o no
→ No se necesitará acreditar situación a cargo siempre y cuando sean menores de 26 años o posean una discapacidad acreditada para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

C) Ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge o pareja (Padres)
cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar de origen o concurran razones de carácter humanitario.

D) Un único familiar hasta el segundo grado, que vaya a realizar cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido algún grado de dependencia previsto en el art. 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

E) Padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad española, siempre que se encuentre a cargo del menor y conviva con éste o esté al corriente de sus obligaciones respecto del mismo.

F) Otros miembros de la familia no incluidos en apartados anteriores, debiendo acreditar que, al momento de la solicitud, se encuentran a cargo del reagrupante.

Si deseas comprobar como acreditar la situación a cargo haz click en el siguiente apartado.


2.- ¿Qué documentación me van a exigir?

Con carácter general, esta es la documentación que debes tener en cuenta (Deberás recordar que todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado / apostillado y traducido si fuera necesario):

• DNI de la persona reagrupante española → Podrás aportar tu pasaporte completo en vigor.

• Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor de tu familiar a reagrupar (Debes tener en cuenta que no es necesario realizar la Inscripción Matrimonial en el Registro Civil Español para conseguir la autorización de residencia).

• Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar o relación estable (No hay una documentación concreta para acreditar la existencia de relación estable, por lo que algunos ejemplos son: Certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento de hijos comunes).

• Documentación acreditativa de situación a cargo (En los procedimientos obligatorios).

• Acreditación de convivencia, dependencia, motivos graves de salud o discapacidad, o situación de dependencia de la persona española a la que cuidar (Obligatorio según tipo de solicitud).

*Existe documentación que pueden llegar a exigir:

• Certificado de antecedentes penales expedidos por el país de origen o países en los que se haya residido en los últimos 5 años.

• Certificado médico que acredite no padecer ninguna enfermedad con repercusión en la Salud Pública especificadas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 → No es exigible si se solicita la autorización de residencia hallándose en España.

• Acreditación de disolución de matrimonios anteriores → Puede ser tanto judicial como notarial, dependiendo del país.

• Acreditación de poseer medios económicos que permitan sostener a la persona reagrupada.

• Certificado de empadronamiento conjunto, sobre todo, si se ha iniciado con el reagrupado ya en España.


3.- ¿Cómo puedo presentar la solicitud?

Vas a poder presentarla:

▪ En la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante o donde vayas a establecer tu residencia.

▪ Ante una Oficina Consular española competente.

▪ Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).

El plazo de resolución establecido por la Ley es de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la recepción de la comunicación de la Oficina Consular. Transcurrido ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Esto no quiere decir que automáticamente se encuentre denegada. Si no que podrás emplear los mecanismos legales para agilizar la resolución.

Una vez obtenida la resolución de concesión, el familiar reagrupado tendrá 1 mes para obtener el visado de reagrupación de familiar de español que deberá tramitar ante la Oficina Consular competente y entrar en España, teniendo otro mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría de Policía o Servicio policial competente.

Ten en cuenta que, si tu familiar ya se encuentra en España con ese visado de reagrupación familiar, tendrá 1 mes desde la concesión para realizar la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Recuerda que esta autorización tiene una vigencia de 5 años, pudiendo renovarla siempre que se mantengan las condiciones en los 2 meses previos a la fecha de caducidad o en los 3 meses posteriores a la misma. La solicitud de renovación prorrogará la vigencia de la anterior hasta la resolución expresa.


4.- ¿Desear que un profesional se encargue de tu solicitud inicial o su renovación?

Nuestro equipo cuenta con especialistas que te ayudarán a realizar este trámite con tranquilidad y seguridad, verificando la documentación a presentar y siempre atentos a cualquier comunicación administrativa o instrucciones de extranjería actualizadas que puedan afectar a tu procedimiento de solicitud.

Con BeRight, no tendrás que preocuparte de notificaciones telemáticas con plazos pequeños de acceso a las mismas que os impiden acceder a vuestras resoluciones, uno de los problemas más habituales a la hora de realizar una solicitud, comprometiéndonos a mantenerte informado en todo momento.

Y, en caso de que halláis solicitado la autorización, pero tras 2 meses, seguís sin respuesta, en nuestro despacho os ofreceremos las mejores opciones para poder agilizar vuestra resolución.